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Los vehículos eléctricos también necesitan papeles

Lejos quedaron los tiempos de circular con vehículos eléctricos sin documentos. Para hacerlo, deben contar con patente y los conductores con licencia de conducir. Todos los requisitos necesarios.

Contrario a lo que muchas personas piensan de los vehículos eléctricos, para conducir tanto motocicletas como ciclomotores, triciclos y cuatriciclos con motorización eléctrica se debe contar con licencia de conducir, según el decreto 1350/2018 de modificación al decreto N° 532/09 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

Según informó el Mauro Guerrero, CEO del Grupo Núcleo sobre la presentación del E-Scooter de Kany en Argentina: “La movilidad urbana se encuentra en pleno proceso de expansión y cambio. Este cambio se debe a nuevos medios de transporte individuales y con el uso de energías limpias, con un nivel muy bajo de contaminación ambiental y auditivo“. Es así que la movilidad está mutando, cuando la norma en las décadas pasadas era la utilización del automóvil, ahora se observa un crecimiento en los vehículos individuales .

La pandemia tuvo mucho que ver en este impacto, las restricciones para el uso del transporte público y las recomendaciones de permanecer al aire libre para evitar contagios, sumados a la concientización de la población sobre el impacto al medio ambiente de los vehículos que utilizan combustible fósil, favorecieron el aumento de las ventas de vehículos eléctricos. Se prevé para este 2021 un crecimiento sostenido de esta forma de transporte.

Pero una gran problemática en torno a estos rodados está en el desconocimiento de la reciente normativa en relación. Cuando aparecieron los primeros vehículos eléctricos no existía una regulación, había un vacío legal que posibilitaba que personas sin licencia nacional de conducir, sin patente e incluso sin casco, circularan por las calles. Pero tanto a nivel nacional como provincial este vacío ya no existe y es necesario contar con los papeles necesarios a la hora de salir a la calle.

Qué se necesita para circular en la vía pública (Según la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios)

  • CHAPA PATENTE
  • CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN O CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
  • LICENCIA DE CONDUCIR
  • SEGURO
  • CASCO

Sin estos requisitos, la moto será retenida y el conductor sancionado.

Para portar un motovehículo y que este sea patentado es importante que el comprador antes de adquirir vehículos eléctricos compruebe que el mismo cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación donde constan las restricciones para transitar en la vía pública. Si el fabricante o importador no realizó previamente el trámite de homologación el vehículo no podrá ser patentado y, por tanto no podrá circular en la vía pública.

Qué licencia de conducir se necesita para vehículos eléctricos:

Según el Articulo 12 (Artículo Sustutído por Decreto 1350/2018) sobre las Clases de Licencias en la Provincia de Buenos Aires:

Clase A.1: Ciclomotores, para menores a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Clase A.2: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos sin cabina (no cabinados) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 c.c.) de cilindrada o de hasta ONCE KILOWATTS (11 kW) de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléctrica.

Clase A.3: Motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 c.c.) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kW) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kW) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.2., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Clase A.4: Motocicletas de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de VEINTE KILOWATTS (20 kW) de potencia máxima continúa nominal si se trata de motorización eléctrica, con una cilindrada de hasta SEISCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (600 c.c.) o con una potencia máxima continúa nominal de hasta CUARENTA KILOWATTS (40 kW). A los efectos de obtener esta subclase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.3., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Clase A.5: Motocicleta de más de SEISCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (600 c.c.) de cilindrada o de más de CUARENTA KILOWATTS (40 Kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. A los efectos de obtener esta clase de licencia para conducir se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.4., excepto los mayores de edad según lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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